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Introducción

En el siguiente blog te brindaremos información relacionada con El Consejo Nacional de Trabajo Social, encontrarás su misión, su visión, sus funciones, entre otros; y además, descubrirás que a partir de la creación e instalación del CONTS es que surge el Código de Ética donde también podrás informarte un poco acerca de este.

Cabe destacar que todo lo que encuentres aquí estará estrechamente relacionado con la página oficial del CONTS y documentos que fueron de nuestro interés y brindaron información relevante para poder llevar a cabo a este blog.


Misión

Atender todo lo relacionado con la inscripción de los trabajadores sociales, expedir el documento que así lo certifique, recibir y atender las denuncias que se presenten por faltas contra la ética profesional y sancionarlas (artículos sexto y octavo de la Ley 53 de 1977).

Visión

El Consejo será aquel que en el cumplimiento de sus funciones contribuya a la reflexión del ejercicio ético de la profesión, por medio de seminarios, talleres y documentos; y aporte en lo investigativo del ejercicio profesional. Además, dispondrá de una sede adecuada en cuanto a área y tecnología.

Objetivos

Son Objetivos del Consejo Nacional de Trabajo Social:


  1. Velar por el cabal cumplimiento de las leyes, decretos y demás disposiciones reglamentarias sobre el ejercicio de la profesión de Trabajo Social en Colombia.
  2. Colaborar con el Gobierno Nacional y los organismos gremiales y académicos de Trabajo Social que trata la Ley 53 de 1977, en los asuntos pertinentes al ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
  3. Presentar al Gobierno Nacional, para su estudio y tramitación, las disposiciones complementarias que se consideren necesarias para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social.
  4. Colaborar con el Gobierno Nacional en la formulación de políticas y programas sociales para el desarrollo regional y nacional.

Integrantes del consejo

En el artículo séptimo de la Ley 53 de 1977 se dispuso que fueran seis los integrantes del Consejo, pero de acuerdo con tres reformas administrativas del Estado (Ley 790 de 2002, Ley 962 de 2005 y Ley 1444 de 2011), los integrantes actualmente son cinco, así:
El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado
El Ministro de Trabajo o su delegado.
El Presidente del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social o su delegado (CONETS).
El Presidente de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales o su delegado (FECTS).
Y un delegado de la Asamblea Nacional de Facultades de Trabajo Social.

Equipo administrativo


Este equipo es el encargado de la parte operativa del Consejo, conformado por un grupo directivo, compuesto por la presidencia y la dirección ejecutiva y un grupo de trabajo auxiliar, con funcionarios seleccionados por el grupo directivo. Para llevar a cabo su labor, el equipo tiene siempre en cuenta cuatro aspectos:


  1. Misión
  2. Visión
  3. Objetivos
  4. Principios

Funciones

Según el artículo octavo de la Ley 53 de 1977, son funciones del Consejo:
  1. Conocer de las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y sancionarlas.
  2. Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación, sobre las solicitudes de inscripción de los trabajadores sociales a que se refiere el artículo 3°.
  3. Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripciones conforme a lo previsto en la presente Ley.
  4. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de trabajo social y solicitar de las mismas, la imposición de las penas correspondientes.
  5. Dictar el reglamento interno del Consejo y las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional. 


Funciones de presidencia:
  1. Ejercer la representación legal del Consejo.
  2. Velar por el cumplimiento de la misión y los objetivos planteados en el artículo 11 de este reglamento.
  3. Liderar la elaboración y presentación del plan de acción, los informes anuales y los presupuestos.
  4. Presidir las reuniones del Consejo y firmar las actas respectivas.
  5. Proponer las modificaciones a este y otros reglamentos internos lo mismo que al Código de ética.
  6. Llevar a cabo el proceso para la conformación del Comité de ética.
  7. Firmar las resoluciones. Entre ellas, las de aprobación de inscripción de los trabajadores sociales ante el Consejo y la expedición del registro profesional.
  8. Proponer al Consejo candidatos para el cargo de la dirección ejecutiva.
  9. Aprobar la composición del grupo de trabajo auxiliar que plantee la dirección ejecutiva y firmar los contratos laborales respectivos.
  10. Firmar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
  11. Revisar y firmar los informes que el Consejo debe presentar a la Contraloría.
  12. Delegar en la dirección ejecutiva la realización de las transacciones bancarias del Consejo, previo el establecimiento de una póliza de manejo.

Y las demás que en el futuro le asigne el Consejo.

 Funciones de la dirección ejecutiva:
  1. El Consejo cuenta con una Dirección Ejecutiva cuyas responsabilidades son:
  2. Ejercer como representante legal suplente certificado del Consejo.
  3. Decidir y organizar las acciones necesarias para la gestión administrativa que demande el cumplimiento de la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981, las decisiones tomadas por los integrantes del Consejo y las orientaciones de la presidencia.
  4. Conformar y dirigir un grupo de trabajo auxiliar, para llevar a cabo sus labores.
  5. Determinar en detalle el procedimiento para el trámite de las inscripciones de los trabajadores sociales.
  6. Contratar la elaboración de los registros profesionales, con la utilización de medidas seguridad.
  7. Adquirir los medios tecnológicos adecuados para la optimización de las labores del Consejo.
  8. Velar por el mantenimiento y mejoramiento de la sede del Consejo.
  9. Determinar medidas para conservar adecuadamente la documentación del Consejo.
  10. Recibir y estudiar las denuncias que se presenten por falta contra la ética profesional y si están debidamente soportadas, remitirlas al Comité de ética.
  11. Llevar a cabo las convocatorias para elegir el delegado del Consejo en el Comité de ética.
  12. Recordar al CONETS y la FECTS el procedimiento para la escogencia de sus delegados para el Comité de ética (artículo 22 del Código de ética).
  13. Velar por el buen funcionamiento del Comité de ética, según lo establecido en el Código.
  14. Ocuparse del curso de las denuncias que el Consejo haga ante la Fiscalía, referentes a la ética profesional.
  15. Divulgar las normas que rigen la profesión (la ley y el decreto) y todo lo concerniente a la labor del Consejo, utilizando adecuadamente los medios de comunicación.
  16. Participar activamente en lo estipulado en el artículo 13 del Reglamento interno del Consejo.
  17. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, con quince (15) días de anticipación, anexando el orden del día, el acta de reunión anterior y la información necesaria para la consideración de los temas a tratar.
  18. Ser responsable de toda la documentación que con su firma se expida a nombre del Consejo.
  19. Elaborar y firmar las resoluciones que se emitan.
  20. Guiar las relaciones públicas del organismo.
  21. Presentar la póliza de manejo señalada en el numeral 11 del artículo 15 de este reglamento.
  22. Responder por la parte contable del Consejo, de acuerdo con las normas legales vigentes, para lo cual deberá asesorarse de un profesional en contaduría pública, que hará parte del grupo de trabajo auxiliar.
  23. Responder por los dineros, valores o bienes que a cualquier título ingresen o posea el Consejo durante el tiempo de su gestión.
  24. Gestionar ante el Ministerio de trabajo la partida presupuestal otorgada anualmente al Consejo.
  25. Elaborar los informes que el Consejo debe presentar a la Contraloría.
  26. Participar en la secretaría de las reuniones del Consejo y firmar las actas respectivas.

Y las demás que en el futuro le demanden los integrantes del Consejo.

¿Qué es? ¿Qué hace?

El Consejo fue creado por la Ley 53 de 1977 (23 de diciembre): “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de trabajador social y se dictan otras disposiciones” (artículo séptimo), y el Decreto 2833 de 1981 (9 de octubre): “por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1977.”
Gracias a la creación y funcionamiento del Consejo, se afianzó en Colombia el reconocimiento profesional del trabajador social; se ganaron, tanto en entidades públicas como privadas, los distintos espacios laborales que habían venido siendo ocupados por personal sin la formación profesional exigida. A lo largo de la historia gremial y académica del Trabajo Social, el Consejo ha sido y sigue siendo tema de interés en las asambleas anuales de los organismos de la profesión; así mismo, es convocado por distintos organismos nacionales e internacionales y por el gobierno nacional a participar en diferentes espacios de análisis y discusión sobre la problemática socioeconómica del país. La mayoría de los profesionales egresados de las distintas unidades académicas ejercen legalmente la profesión de trabajador social en el país al haber efectuado su debido registro ante el Consejo y se cuenta además con un Código de Ética Profesional.