Capítulo 1.
Objeto y alcance del Código de Ética.
Artículo 1. Del objeto. El objeto del presente Código es proporcionar a los trabajadores sociales lineamientos y orientaciones para el ejercicio profesional, en el marco de los derechos humanos y lo consagrado en la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2. Alcance del código. El objeto descrito permite a los trabajadores sociales en el ejercicio profesional:
1. Contar con lineamientos y orientaciones para las acciones y la toma de decisiones en situaciones complejas.2. Establecer, con principios y valores, las actitudes y prácticas que conlleven al logro de los fines de la profesión.
3. Orientar los máximos de identidad personal y profesional hacia el principio supremo de la justicia y el bien común en los grupos sociales y sus relaciones.
4. Valorar aquellas virtudes sociales que conduzcan a la convivencia ciudadana y al pleno desarrollo de los ideales de la condición humana en el marco de los derechos humanos.
5. Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones académicas y gremiales, propias de la profesión.
6. Actuar con respeto y cuidado por si mismos y las demás personas.
7. Generar espacios para la construcción de paz.
8. Comprometerse en conocer y respetar las normas que reglamentan las profesión, contempladas en la Ley 53 de 1977, el Decreto 2833 de 1981 y la legislación colombiana.
Capítulo 2.
Artículo 3. Criterios para definir el Trabajo Social.
Pensar el Trabajo Social implica reconocer sus dimensiones (ontológica, epistemológica, axiológica y práctica), conectadas sinérgicamente e interrelacionadas complejamente con el contexto histórico, social y político. El ser del Trabajo Social configura por una parte, el reconocimiento del “otro” y de los “otros” como sujetos sociales y políticos capaces de transformar realidades sociales en los procesos de formación, participación, movilización y acción colectiva; y por otra parte, el reconocimiento de las condiciones estructurales y coyunturales de las realidades sociales en la que los mismos sujetos, las organizaciones, las instituciones y el Estado se desenvuelven cotidianamente.
Artículo 4. Definición de Trabajo Social.
El Trabajo Social se concibe como una profesión-disciplina constitutiva de las ciencias sociales, que se desarrolla en el ámbito de las interacciones entre los sujetos, las instituciones, las organizaciones sociales y el Estado, de manera dialógica y crítica. Comporta referentes de intervención que se constituyen en el eje que se estructura el ejercicio profesional, confiriéndole un sentido social y político para potenciar procesos de transformación social.
Capítulo 3.
De los trabajadores sociales
Artículo 6. Los trabajadores sociales. Se reconoce la calidad de profesionales en Trabajo Social a quienes hayan obtenido el título de trabajador(a) social o profesional en Trabajo Social, expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado. Además, de acuerdo con la Ley 53 de 1977 y el Decreto 1295 de 2010, a quienes con anterioridad hayan obtenido un título expedido por una universidad debidamente reconocida por el Estado, de:
a) Licenciado o doctor en Trabajo Social.
b) Licenciado en servicio social.
c) Asistente social.
d) Postgrado en Trabajo Social.
e) Trabajador(a) social o profesional en Trabajo Social.
f) Licenciado, doctor o magister en Trabajo Social, obtenidos en otros países y con los cuales Colombia tenga celebrados tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios. Si Colombia no hubiere celebrado convenio o tratado de reciprocidad de títulos universitarios, el interesado se someterá a las disposiciones Código de ética de los trabajadores sociales en Colombia que el Ministerio de Educación Nacional establezca para la validación o refrendación de esos títulos.
g) Especialización o postgrado en Trabajo Social, de acuerdo con el literal “d”, para ejercer la profesión de Trabajo Social, cumpliendo con los requisitos establecidos en los literales “a” o “b” de este artículo.
Artículo 7. Sobre otros títulos. Como lo plantea la Ley 53 de 1977, no serán válidos los títulos honoríficos en Trabajo Social.
Artículo 8. Ejercicio de la profesión. Según el artículo sexto de la Ley 53 de 1977, para ejercer la profesión de Trabajo Social se requiere estar inscrito ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, para que éste expida el registro profesional que así lo certifique.
Capítulo 4.
Principios y valores.
Artículo 9. Definición de principios.
Los principios son los fundamentos, pautas y postulados que constituyen la referencia que orienta el ejercicio profesional.
Artículo 10. Principios.
Los principios que fundamentan el ejercicio profesional de los trabajadores sociales son los expresados en la Constitución Política de Colombia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, teniendo como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos dentro de la libertad, la justicia, la paz y el cuidado del medio ambiente. Estos principios deben ser acogidos y asimilados por los trabajadores sociales:
1. Justicia2. Dignidad
3. Libertad
4. Igualdad
5. Respeto
6. Solidaridad
7. Confidencialidad
Artículo 11. Valores.
Las características regionales, culturales e institucionales influyen en el reconocimiento que los trabajadores sociales tienen de los valores asociados a su ejercicio; entre otros: honradez, responsabilidad, lealtad, compromiso, tolerancia, espíritu de servicio, sentido de pertenencia, prudencia, humildad. Por tanto, los trabajadores sociales para llegar a definir y acordar valores, y hasta virtudes, según el contexto, deben orientarse por los siete principios descritos en el artículo anterior y tener presente que la comprensión de la diferencia es pilar fundamental para establecer relaciones de diálogo y equidad.
Capítulo 5.
De los compromisos.
Artículo 12. Compromisos fundamentales de los trabajadores sociales.
Los compromisos fundamentales de los trabajadores sociales son:
1. Ejercer la profesión teniendo como base las derechos humanos, buscando el bienestar y el desarrollo social.2. Orientar, promover y acompañar procesos de formación, participación, movilización y acción colectiva para el cumplimiento de las políticas públicas.
3. Participar activamente en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas sociales, planes, programas y proyectos de bienestar.
4. Promover la participación activa de los sujetos en planes, programas y proyectos educativos institucionales, de convivencia, prevención integral de las diferentes problemáticas, seguridad ciudadana, desarrollo productivo y descentralización, que tiendan a mejorar las condiciones sociales y a promover la justicia y el bienestar.
5. Orientar y acompañar situaciones y sujetos sociales, con los procesos y métodos propios de la profesión.
6. Identificar y sugerir cómo superar los imaginarios sociales excluyentes, discriminatorios y segregadores de la población.
7. Promover y trabajar por la convivencia y la paz mediante procesos de intervención que busquen la consecución de la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
8. Fomentar el conocimiento y la protección del medio ambiente.
9. Responder a la demandas legítimas y a los derechos reconocidos de los sujetos, familias, grupos y comunidades, en especial de los sectores vulnerables.
10. Generar incidencia en la resolución de problemas sociales, procesos de transformación y la construcción de tejido social, con diversas metodologías basadas en un cuerpo sistemático de conocimientos que posibiliten, entre otras: sensibilización, prevención, promoción, organización, movilización social e investigación.
11. Aportar a la generación de conocimiento sobre el Trabajo Social y las realidades sociales objeto de su intervención.
Capítulo 6.
Régimen disciplinario.
Artículo 18. Faltas.
Sin perjuicio de las acciones legales a que dieran lugar, constituyen faltas:
1. La contravención de las disposiciones legales que regulan la profesión, contempladas en la Ley 53 de 1977 y el Decreto 2833 de 1981.2. La violación de lo expresado en el Código de ética de los trabajadores sociales en Colombia.
3. Las disciplinarias de los trabajadores sociales que se desempeñen como servidores públicos.
4. Y todos aquellos actos que la ley eleve a la categoría de contravención o delito.
Artículo 26. Procedimiento disciplinario.
El trabajador social denunciado tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en todo momento. Será nula cualquier sanción impuesta que desconozca lo señalado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, con respecto al debido proceso:
1. Una vez recibida y radicada la denuncia, el Consejo, en un término de 10 días hábiles, enviará copia de la denuncia al profesional respectivo y lo citará para dar su contestación ante el Comité de ética. La contestación también puede presentarse por escrito antes de la citación.2. Para los trabajadores sociales residentes en municipios diferentes a Bogotá, la contestación y los descargos podrán hacerse utilizando medios de comunicación con audio e imagen.
3. El comité de ética analizará el denuncio y la contestación y decidirá si formula pliego de cargos o archiva el proceso.
4. Después de proferido el pliego de cargos, recibidos los descargos correspondientes y practicar las pruebas conducentes, el Comité de ética emitirá su Decisión. Ésta se comunicará personalmente al interesado o se enviará una copia por correo certificado a la dirección registrada.
5. Contra la decisión, el interesado podrá interponer los recursos: de reposición ante el Comité de ética, y de apelación ante la presidencia del Consejo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación personal o al envío por correo certificado. Lo anterior en concordancia con lo señalado en los artículos 29 y 31 de la Constitución Política de Colombia.
6. Transcurrido el término para interponer los recursos sin que el interesado hubiera hecho uso de ellos o una vez interpuesto hayan sido resueltos, la Decisión quedará en firme y contra ella sólo proceden las correspondientes acciones judiciales.
Artículo 27. Sanciones.
Para sancionar se necesita la decisión unánime del Comité de ética, teniendo en cuenta el artículo 7 del Decreto 2833 de 1981, en concordancia con el literal “a” del artículo de la Ley 53 de 1977, el previo estudio y valoración de la queja formulada, la naturaleza y gravedad de la falta, los antecedentes personales y profesionales y la trascendencia social del perjuicio causado. Las sanciones pueden ser:
2. Amonestación pública.
3. Suspensión temporal del registro profesional.
4. Cancelación del registro profesional.
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